Referencia del Consejo de Ministros

28.11.2014

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnologías del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional.
  • REAL DECRETO por el que se establecen el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre el Reino de España y la República Argentina.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974.
  • ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del Protocolo de 1976 correspondiente al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al Programa de Movilidad para Jóvenes.

Justicia

  • ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Tailandia la extradición del ciudadano de nacionalidad española Luis Batlle Vilaseca por los delitos de estafa y asociación ilícita.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 68.179.817,31 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 57.708.102,76 euros, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para atender el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 545.770,03 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia).
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 249.914,99 euros, y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para atender la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de diciembre de 2013, relativa al abono de una subvención concedida en el año 2011 a Loiola Berrikuntza Fundazioa.
  • ACUERDO por el que se autoriza a contraer compromiso de gastos con cargo a ejercicios futuros a la Tesorería General de la Seguridad Social derivados del convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros por la Secretaría General de la Administración de Justicia, a fin de posibilitar la contratación de diversos proyectos de inversión, en el ámbito de Nuevas Tecnologías de la Justicia.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Economía y Competitividad, la modificación de las encomiendas de gestión realizadas a Tragsa e Ineco para la optimización de los espacios en la sede del Departamento, así como atender determinados desarrollos informáticos y otras actuaciones.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación de nuevos contratos relativos a estadísticas de la industria de la construcción.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Mayores y Servicios Sociales la modificación de los límites establecidos en el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria para posibilitar la ejecución de 30 expedientes de termalismo social y un expediente de turismo social del programa 3132 envejecimiento activo y prevención de la dependencia durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
  • ACUERDO por el que se autoriza a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de atender las convocatorias de ayudas y becas para la formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la modificación del Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2003, entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, para la construcción de la segunda terminal del tren de alta velocidad y su conexión con el aeropuerto y la plataforma logística de Zaragoza.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de gestión de servicios de la línea marítima de interés público Málaga-Melilla y Almería-Melilla.
  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado tres acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 26 de mayo de 2011, por los que se fijaron los justiprecios de las fincas SM-013 AM, SM-014 AM, afectadas por el proyecto clave: 23-M-5000, y la finca SM-018 MOD 1, afectada por el Modificado Nº 1 del mismo Proyecto y se declara la finalización del procedimiento de declaración de lesividad de la finca SM-019 MOD 1, revisando la determinación del justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid para dicha finca.
  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 17 de junio y de 28 de octubre de 2013, por los que se fijaron los justiprecios de las fincas 206-BIS, 202 y 200-SRV, del término municipal de El Papiol, afectadas por el proyecto 45-B-4110 "Enlace entre la Autovía del Baix Llobregat y la Autopista AP-7 en Castellbisbal".

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)-6".

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras en el Camino Natural del Hierro y el Carbón, en la comarca del Ripollés (Girona), por importe de 80.000 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la modificación segunda del Convenio de gestión directa celebrado el 19 de enero de 2000 entre la Administración General del Estado y la sociedad estatal Canal de Navarra, S.A.

Economía y Competitividad

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO SE ADAPTAN A LA NORMATIVA EUROPEA

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que adapta a España uno de los pilares de la Unión Bancaria y cuyo objetivo es preservar la estabilidad del sector financiero. En él se diseñan los procesos de resolución de entidades en su fase preventiva, los mecanismos de actuación temprana y la resolución definitiva, así como el marco de actuación de las autoridades competentes. Con ello se da cumplimiento a la Directiva comunitaria 2014/59/UE y al Reglamento de 2014 por el que se crea el Mecanismo Único de Resolución en el que se integra España.

La norma aprobada hoy tiene como antecedente la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, del 14 de noviembre de 2012, que ya avanzó muchos de los aspectos de lo que en su momento era el proyecto de directiva y que se mantienen en el Anteproyecto de Ley. Este aborda, además, las siguientes cuestiones:

  1. Desarrolla el marco legal de la fase de planificación de la resolución de entidades. Incluye la elaboración periódica de planes de reestructuración, de resolución y el análisis de las autoridades sobre su facilidad para ser resueltas ordenadamente.
  2. Diseña un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores ("bail in") que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los subordinados, como hasta ahora. Este nuevo régimen armonizado a nivel europeo entrará en vigor en 2016. El esquema diseñado tiene dos consecuencias importantes: protege de forma más efectiva a los depositantes y permite que, si en un futuro fuera necesaria la resolución de una entidad, el coste de la misma sea menor que hasta ahora.
  3. Constituye un Fondo de Resolución Nacional financiado por la industria que, a partir de 2016, deberá integrarse en el Fondo Único Europeo.
  4. Articula los mecanismos de colaboración entre las autoridades españolas y el Mecanismo Único de Resolución.

El Anteproyecto de Ley prevé la necesidad de que todas las entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de reestructuración y un plan de resolución. El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y Comisión Nacional del Mercado de Valores) para su aprobación. Contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable. El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelta.

Procedimiento de actuación temprana

Por su parte, el procedimiento de actuación temprana se aplicará a una entidad cuando no pueda cumplir con la normativa de solvencia, pero esté en disposición de hacerlo por sus propios medios. Será el supervisor competente quien iniciará dicho procedimiento y adoptará las medidas de actuación temprana contempladas en el Anteproyecto. Entre estas medidas, se encuentran la intervención de la entidad, sustitución provisional de sus administradores, reestructuración de su deuda, imposición de cambios en la estrategia comercial o en la estructura jurídica de la entidad, etcétera. El FROB estará informado en todo momento de la adopción de estas medidas.

Procedimiento de resolución

Además del procedimiento de actuación temprana, el Anteproyecto contempla el procedimiento de resolución. Este se aplicará cuando una entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro y que por razones de interés público y estabilidad financiera, sea necesario evitar su liquidación concursal. El supervisor competente, previa consulta a la autoridad de resolución preventiva y al FROB, puede evaluar si una entidad se encuentra en situación de inviabilidad.

El FROB, en tanto que autoridad de resolución ejecutiva, podrá realizar esa evaluación en determinados supuestos. Finalmente, y tras realizar las actuaciones mencionadas, será el FROB quien analice si se dan el resto de circunstancias que deben concurrir para iniciar el procedimiento de resolución; es decir, que no haya una solución de carácter privado y que haya un interés público en el inicio de tal proceso. Una vez que se den las condiciones para la resolución, el FROB acordará la apertura del proceso de resolución y, salvo excepciones tasadas, procederá a la sustitución del órgano de administración.

A partir de ese momento, el FROB activará, como mejor considere, los instrumentos de resolución. Entre ellos la llamada recapitalización interna o "bail-in", a través de la cual se pretende minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes, asegurando una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores. La gran novedad de este instrumento es que permite imponer pérdidas a todos los acreedores y no sólo hasta el nivel de los subordinados como hace hoy la vigente Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, del 14 de noviembre de 2012. Estará operativo a partir de 2016.

Absorción de pérdidas

El ciclo de absorción de perdidas será el siguiente:

  1. En primer lugar, los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  2. Si esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  3. Si esto no fuera suficiente, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última instancia a los depósitos y quedando excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Protección a depósitos

La necesidad de imponer pérdidas a accionistas y acreedores es compatible con una especial protección a los depósitos:

  • Los depósitos de menos de cien mil euros mantienen la garantía directa del Fondo de Garantía de Depósitos.
  • Los depósitos contarán, además, con un tratamiento preferente en la jerarquía de acreedores. De este modo, todos los depósitos de personas físicas o Pymes tendrán reconocida preferencia como acreedores, sólo subordinado al nivel de protección otorgado a los depósitos de menos de cien mil euros.

El resto de instrumentos ya estaban recogidos en la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, del 14 de noviembre de 2012. El Anteproyecto de Ley simplemente complementa y perfecciona su regulación, de acuerdo con la directiva europea. En concreto, la venta del negocio de la entidad: se transmite la entidad o parte de la misma a un sujeto privado para proteger los servicios esenciales; la creación de una entidad puente que transfiere la parte salvable de la entidad en resolución; y la creación de una sociedad de gestión de activos, a la que se transfieren los activos tóxicos de la entidad en resolución.

Fondo de Resolución Nacional

Otra de las novedades de la nueva norma es la creación de un Fondo de Resolución Nacional financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Será administrado por el FROB y sus recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1 por 100 de los depósitos garantizados de todas las entidades. El FROB contará con los recursos de este fondo para financiar las medidas de resolución. La contribución de cada entidad se determinará atendiendo a la proporción que los pasivos totales de la entidad, excluidos los recursos propios y el importe de los depósitos garantizados, representen sobre el total agregado de las entidades. Adicionalmente, las contribuciones se ajustarán al perfil de riesgo de cada entidad.

En todo caso, hay que destacar que, a partir del 1 de enero de 2016, una vez que el Mecanismo Único de Resolución europeo esté plenamente operativo, los Fondos Nacionales de Resolución de los países miembros de la zona euro se integrarán en un Fondo Único de Resolución. La mutualización del uso de este fondo único se realizará de manera progresiva en un plazo de ocho años, de acuerdo con el siguiente calendario: primer año, 40 por 100; segundo año, 20 por 100; los siguientes seis años, 40 por 100 restante, en porcentajes iguales.

El diseño de la arquitectura institucional prevé que el FROB mantenga el régimen jurídico del que le dota la actual Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, del 14 de noviembre de 2012. No obstante, el Anteproyecto introduce ligeras novedades en la composición de la comisión rectora: en ella se integra un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se crea la figura del presidente como máximo representante del FROB, encargado de su dirección y gestión ordinaria. Su mandato será de cinco años no prorrogable y las causas de cese serán tasadas.

Autoridades

EL Anteproyecto configura un sistema en el que se distinguen las autoridades de resolución preventivas (Banco de España y CNMV) y la autoridad de resolución ejecutiva (FROB), especializadas según las funciones a desempeñar.

A través de órganos operativamente independientes, el Banco de España, para las entidades de crédito, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las empresas de servicio de inversión se configuran como la autoridad de resolución preventiva, responsables de la fase preventiva o de planificación de la resolución. Se encargan, por tanto, de aprobar los planes de resolución y adoptar las decisiones oportunas sobre la evaluación de la resolubilidad de las entidades.

Por su parte, el FROB es la autoridad de resolución ejecutiva, responsable de la fase ejecutiva: lanzamiento de una resolución y ejecución de los planes de resolución. Podrá determinar la inviabilidad de una entidad, que desencadena su resolución, previo aviso al supervisor competente. Además, será la autoridad responsable del empleo de todos los instrumentos de resolución. A las reuniones de la Junta del Mecanismo asistiría un representante del FROB como miembro con voto y un representante del Banco de España como observador.

Puesta en marcha del Mecanismo Único de Resolución

No obstante, la arquitectura institucional anterior, de escala nacional, se verá sustancialmente modificada a partir de la puesta en marcha definitiva del Mecanismo Único de Resolución. Desde ese momento, el Mecanismo europeo será la autoridad de resolución preventiva y ejecutiva española para todas las entidades significativas (90 por 100 del total del sector bancario español). Por tanto, desde ese momento el esquema español de reparto de competencias entre Banco de España, CNMV y FROB quedará operativamente limitado a las pequeñas entidades bancarias y a las empresas de servicios de inversión.

El Anteproyecto de Ley incluye entre sus disposiciones finales una modificación del régimen jurídico del Fondo de Garantía de Depósitos. Esta modificación es consecuencia de la trasposición de la Directiva comunitaria de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que armonizó el funcionamiento de estos fondos a escala europea. En concreto, se establece por ley un nivel objetivo mínimo que deberán alcanzar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos, que será del 0,8 por 100 de los depósitos cubiertos.

Industria, Energía y Turismo

CONTINUIDAD AL PLAN PIVE 6 PARA VEHÍCULOS EFICIENTES
  • Se apoyará la compra con un mínimo de dos mil euros con carácter general, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que da continuidad al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 6, ante la favorable acogida por parte de consumidores del programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente. De esta manera, los concesionarios podrán seguir realizando reservas provisionales que se financiarán con cargo a las anulaciones que se produzcan del PIVE 6, los remanentes que afloren de PIVEs anteriores y las partidas presupuestarias que se consignen en el futuro (Presupuestos Generales del Estado de 2015). La ampliación está vigente desde el 24 de noviembre de 2014, con independencia de que se atiendan las solicitudes realizadas con anterioridad.

La ampliación del PIVE 6 mantiene sus principales características e incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Aquellos concesionarios ya adheridos a la sexta convocatoria lo estarán automáticamente en la ampliación. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros mil euros.

En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil euros.

Vehículos

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos" según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 gr CO2/km

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.

Los programas de apoyo a la renovación del parque de vehículos se han mostrado como una de las medidas más efectivas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL PLAN PIMA AIRE 4
  • Contará con 9,6 millones de euros en ayudas para la compra de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas eléctricas.
  • Introduce algunas medidas específicas novedosas para fomentar la adquisición de vehículos de gas, ya que esta tecnología de propulsión tiene ventajas adicionales desde el punto de vista medioambiental.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Aire 4, con ayudas directas para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, por un importe de 9,6 millones de euros.

Los Planes de Impulso al Medio Ambiente PIMA Aire, en sus ediciones anteriores, forman parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objetivo de reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, así como las de gases de efecto invernadero.

Este Plan PIMA Aire 4 forma parte, además, de las medidas previstas en el Plan para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia aprobado por el Gobierno el pasado 6 de junio.

Con esta nueva edición del programa de ayudas iniciado durante esta Legislatura se prevé la modernización del parque automovilístico, lo que ayuda al cumplimiento de los compromisos internacionales de reducción de emisiones y refuerza la apuesta por la renovación del parque actual de vehículos y su sustitución por modelos más eficientes.

El PIMA Aire 4 profundiza en la estrategia para la reducción de forma significativa de las emisiones de contaminantes atmosféricos en los llamados sectores difusos (transporte, agricultura o sector residencial, entre otros) y refuerza las políticas del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático. Contribuye también al impulso de la actividad económica al potenciar una actividad industrial con un gran peso en España.

Cuantía de las ayudas

En el caso de los vehículos comerciales, los beneficiarios obtendrán ayudas de mil euros por vehículo en la categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg. En los de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, el importe asciende a dos mil euros por vehículo. En ambos casos, la ayuda estará condicionada a la aplicación en factura, por parte del punto de venta, de un descuento equivalente al importe de la ayuda.

En la cuarta edición del PIMA Aire se introducen algunas medidas novedosas para fomentar la adquisición de vehículos de gas. Esta tecnología de propulsión tiene ventajas adicionales desde el punto de vista medioambiental al presentar menores niveles de emisiones de contaminantes, especialmente partículas, además de contribuir a la diversificación energética y reducción de emisiones de CO2 del sector transporte.

Así, como novedad significativa, se incluyen ayudas específicas a vehículos homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. De esta forma, y en el caso de vehículos de la categoría M1 o categoría N1 de masa menor de 2.500 kg, la ayuda se eleva a 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador. Respecto a los vehículos de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, la cuantía sumará 5.500 euros por vehículo más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.

En cuanto a los M2, M3, N2 y N3, la ayuda se situará en diez mil euros por vehículo, para aquellos de Masa Inferior a 18.000 kg, y a veinte mil euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.

En el caso de las bicicletas por pedaleo asistido por motor eléctrico, la ayuda será de doscientos euros.

Reducción de emisiones

Como consecuencia de la aplicación de los Planes PIMA Aire, se ha producido una reducción media por vehículo reemplazado del 94 por 100 en emisiones de partículas y del 15 por 100 en emisiones de CO2, al sustituirse vehículos de una antigüedad media de casi dieciséis años, por vehículos nuevos.

Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, ello ha supuesto, respecto al vehículo sustituido, una reducción del 100 por 100 de las emisiones de contaminantes atmosféricos en sectores difusos.

Con el PIMA Aire 4, el Gobierno mantiene un plan en el que se unen la política de mejora de la calidad del aire y la dinamización de la economía, ya que el efecto positivo de las ayudas no sólo afecta a la fabricación, sino también a los sectores de la distribución, financiación, seguros y componentes de automoción, entre otros.

La experiencia en la aplicación de los planes PIMA Aire en sus distintas convocatorias ha puesto de manifiesto la excelente acogida y resultados obtenidos. Así, la contribución de los planes PIMA a la mejora de la eficiencia energética y reducción del impacto ambiental de los vehículos ha sido muy favorable y significativa, con reducciones muy importantes por la renovación de la flota de vehículos.

Justicia

MODIFICADOS LOS LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA INVERTIR EN NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria para permitir la contratación de diversos proyectos de inversión en el ámbito de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías adscrita a la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene atribuidas las funciones de planificación estratégica, dirección y ejecución de la modernización tecnológica de juzgados y tribunales, así como del Ministerio Fiscal y de los registros de apoyo a la actividad judicial.

En ese ámbito, se ha justificado la necesidad de iniciar durante el presente ejercicio 2014 la ejecución de distintos expedientes de contratación de inversiones, con cargo a ejercicios futuros, relacionados con proyectos ya suscritos por parte del Ministerio de Justicia; proyectos de nuevas tecnologías para la Administración de Justicia que van a suponer en ese año un total de 51,2 millones de euros, 16 millones más que en el año 2014. Es decir, los Presupuestos de 2015 cuentan con un incremento del 41 por 100 para nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.

Inversiones para 2015

Estas inversiones, estos 51,2 millones de euros, se distribuyen en cuatro programas de actuación:

  • Organización de la actividad judicial, con una inversión total de 2,5 millones de euros, de los que 1,7 se destinarán al despliegue de la Oficina Judicial.
  • Infraestructuras tecnológicas y servicios de la actividad judicial, programa al que se destinarán 40,6 millones de euros y en el que se incluyen programas estratégicos como el Expediente Judicial Electrónico y la mejora de la gestión procesal, con una inversión prevista de 2,9 millones de euros, y el Sistema Integrado de Justicia, de interoperabilidad entre los distintos Registros.
  • Cooperación entre servicios de la actividad judicial. La inversión total de este programa será de 5,7 millones de euros, de los que 2,5 millones corresponden al esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, LEXNET, el esquema compartido de datos, y 2,7 millones de euros al sistema integrado de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial.
  • Procedimientos de gestión de la Administración de Justicia, 2,2 millones de euros, aplicados a proyectos relacionados con el Portal de Subastas Electrónicas, que, como saben, llevará a cabo el Boletín Oficial del Estado; estrategia web, estadística judicial y cuadro de mandos.

El Acuerdo hoy aprobado eleva los límites establecidos en las leyes presupuestarias para adquirir ya compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros para facilitar la contratación de esta inversión.

Así, se modifica la encomienda de gestión a la entidad TRAGSATEC para la gestión de los registros de apoyo administrativo a la actividad judicial y sus plataformas, y a los sistemas de información del Ministerio Fiscal y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia. El coste de la misma asciende a una cuantía total de 6.594.585,69 euros, de los cuales 10.000 euros pertenecen al ejercicio 2014 y los 6.584.585,69 envíos restantes al año 2015.

ISDEFE

La adenda a la encomienda de gestión encargada a la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), para la realización de actividades de mantenimiento del sistema de gestión procesal, cuenta con un importe total a suscribir de 1.469.784,76 euros: 20.575,59 de ellos durante 2014 y 1.449.209,17 en el próximo año 2015.

En relación con ISDEFE, existe otra adenda relacionada con la realización de actividades de pruebas de verificación, certificación y compatibilidad (VVCC), cuadros de mando y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), que supondrá un coste de 1.407.561,28 euros, repartidos entre los 1.064,11 euros correspondientes al ejercicio actual y los 1.406.497,17 euros de 2015.

Fomento

LICITACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE LAS LÍNEAS MARÍTIMAS DE INTERÉS PÚBLICO MELILLA-MÁLAGA Y MELILLA-ALMERÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de un nuevo contrato para asegurar la conectividad marítima de Melilla con la Península, que cubrirá las dos líneas declaradas de interés público, Málaga-Melilla y Almería-Melilla, y mejorar las condiciones del servicio ofrecido a los ciudadanos.

El contrato autorizado recoge diversas modificaciones que mejoran el servicio actual. De este modo, se exigen barcos más modernos y de mayor velocidad, lo que asegurará mejores prestaciones y comodidades que los barcos actuales, así como tiempos de travesía menores.

Junto a ello, habrá un refuerzo de buques de gran velocidad para los meses de verano, aumentando las frecuencias de viajes en los meses de mayor demanda. Además, se hace obligatorio disponer de servicios médicos y seguridad privada a bordo.

El presupuesto del contrato es de veinticinco millones de euros para asegurar el servicio durante dos años. La licitación del contrato se publicará durante el mes de diciembre de 2014, con objeto de que el adjudicatario pueda iniciar la prestación del servicio en el primer trimestre de 2015.

Educación, Cultura y Deporte

COMPROMISOS DE GASTO PARA CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y BECAS PARA LA FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO

El Consejo de Ministros ha autorizado adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de atender las convocatorias de ayudas y becas para la formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado, en los siguientes importes y anualidades:

AÑOLímite de compromiso máximoa adquirir (en euros)
201567.408.320,45
201655.942.796,69
201735.931.468,25
201825.088.638,85
201911.526.224,00
2020440.941,00
2021218.996,00

Con cargo al crédito de la aplicación, la Dirección General de Política Universitaria tiene previsto publicar las siguientes convocatorias de becas y ayudas: "Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido pago de primas de seguros de los becarios".

- Subprograma Estatal de Formación (Programa Nacional de Formación). Línea Instrumental de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2013-2016, que incluye dos líneas de actuación:

  • Convocatoria de ayudas para Formación de Profesorado Universitario.
  • Formación doctoral en el Instituto Universitario Europeo (Florencia).

- Programa estatal de Movilidad (Programa Nacional de Movilidad I+D+I): la movilidad del profesorado universitario e investigador en centros extranjeros.

- Acciones de formación y movilidad en cooperación internacional.

- Prácticas internacionales en empresas: Faro Global y Argo Global.

- Contribución general para becas a la Comisión Fulbright.

- Otras ayudas transversales, seguros, gastos de compensación y otros.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

AMPLIADOS EN 159 MILLONES LOS CONTRATOS PARA EL PROGRAMA DE TERMALISMO SALUDABLE DEL IMSERSO PARA 2015, 2016 Y 2017

El Consejo de Ministros ha autorizado la ampliación de los contratos para el Programa de Termalismo Social para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. De este modo, se modifican los límites establecidos con cargo al crédito "Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia" para posibilitar la ejecución de treinta expedientes de termalismo social y un expediente de turismo social. En concreto, se amplía el crédito en 159 millones de euros.

Con esta autorización, se consolida el Programa de Termalismo Saludable para los próximos ejercicios. En este programa participan 104 de los 110 balnearios de nuestro país y está presente en catorce Comunidades Autónomas.

Los programas de Termalismo Saludable y de Turismo Social ofrecen 1,14 millones de plazas en 405 establecimientos. Su objetivo es promocionar el envejecimiento activo, así como mejorar la calidad de vida de las personas mayores. Igualmente, pretenden favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el sector turístico durante la temporada baja, contribuyendo con ello a paliar la estacionalidad. Se estima que ambos programas generan en España alrededor de 106.000 puestos de trabajo.

Empleo y Seguridad Social

APROBADOS DOS CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL
  • Se trata de la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI y el Centro de Tecnologías del Espectáculo del INAEM.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos, a propuesta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, por los que se califican como Centros de Referencia Nacional, la Escuela de Organización Industrial de la fundación EOI, y el Centro de Tecnologías del Espectáculo perteneciente al INAEM.

La creación de los centros se realiza por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Excepcionalmente, la Administración General del Estado podrá proceder a su creación mediante Real Decreto, previo informe del mencionado Consejo, como es el caso de estos dos nuevos Centros de Referencia.

Los Centros de Referencia Nacional, regulados por un Real Decreto del 15 de febrero de 2008, se conciben como una institución al servicio de los sistemas de formación profesional que deben facilitar una formación profesional más competitiva y responder a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos.

Acciones de carácter innovador

Dichos Centros se distinguen por programar y ejecutar acciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación profesional, que sirvan de referente al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones y para el desarrollo de la Formación Profesional en instalaciones adecuadas que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente, de equipamientos y de espacios, vinculados con la familia profesional o área profesional que tengan asignada.

Entre sus funciones figuran las siguientes: analizar nuevas tendencias formativas y experimentar con su puesta en práctica, servir de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos, establecer criterios de referencia para el resto de centros de formación del sector y promover redes con organizaciones empresariales y sindicales y con universidades.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVA NORMA SOBRE CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN
  • Simplifica los procedimientos y refuerza las garantías sanitarias. Se aplica a los productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Para ello la nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación, así como las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio, y fija mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación.

El objetivo es reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, al igual que la creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.

La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Mecanismos de coordinación

Se crea la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la Administración central y de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Sus funciones principales se centrarán en la coordinación de la actuación administrativa en el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

Para la emisión de los certificados se establecen las obligaciones generales y las responsabilidades de los operadores y de los agentes que intervienen en el proceso de acreditación, del cumplimiento de los requisitos exigidos por los países importadores. Además, distingue dos tipos de certificados, que pueden ser genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea, y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

Simplificación de trámites

La nueva normativa consigue una reducción de los trámites a través del uso de tecnologías de la comunicación, tales como el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma digital o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios de Inspección Veterinaria. El objetivo es reducir los tiempos de tramitación, agilizar la obtención de certificados y reforzar las garantías sobre la veracidad y confidencialidad de la información.

También establece el Sistema Auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria.

El Sistema se basa en que los establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar implementen un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer país.

Estos procedimientos serán auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Tal como establece el nuevo Real Decreto, el procedimiento de certificación veterinaria para la exportación se apoyará en un sistema informático (CEXGAN) que incluirá toda la información necesaria para que los operadores y agentes certificadores puedan realizar sus operaciones y cometidos, y permitirá gestionar en soporte electrónico, tanto la solicitud, como la emisión de atestaciones sanitarias y la certificación.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE ATENAS SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR MAR
  • Además, se denuncian un Convenio y un Protocolo, y se autoriza la revocación de la adhesión a un tercer Protocolo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar. Además, ha autorizado la denuncia del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974; la del Protocolo de 1976 correspondiente a este Convenio de Atenas y la revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el mencionado Convenio de Atenas. Igualmente, en estos tres últimos casos ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este Protocolo fue firmado por el Reino de España el 14 de enero de 2004, previa autorización del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, y debe ser enviado a las Cortes Generales para su ratificación. Incrementa las cuantías de indemnización que figuraban en el Convenio de Atenas de 1974, introduce un régimen de responsabilidad objetiva, establece un procedimiento simplificado para la actualización de las cuantías de limitación y garantiza un seguro obligatorio en beneficio de los pasajeros.

Al mismo tiempo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 del Protocolo, España debe denunciar, como se indicaba al comienzo, el Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar y el Protocolo de 1976 correspondiente al mismo Convenio de Atenas. Por su parte, debe revocarse la adhesión de España al Protocolo de 1990 ya que, al no haber entrado en vigor, no puede ser objeto de denuncia propiamente dicha. Ambas denuncias y la revocación surtirán efecto simultáneamente con la entrada en vigor del Protocolo cuyo envío a las Cortes Generales se ha autorizado hoy.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia con la siguiente distribución:

  • 68.179.817,31 euros para financiar cinco ampliaciones de crédito. De ellos:
    • 43.000.000 euros para dar cobertura a las necesidades de Clases Pasivas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, derivadas de insuficiencias en pensiones a funcionarios de carácter civil, motivadas por la revalorización de éstas en un 0,25 por 100 en 2014 y por el incremento de las jubilaciones.
    • 12.675.000 euros destinados a gastos para la cobertura de riesgos de avales, prestados por el Tesoro Público a emisiones de valores de renta fija puestos en circulación por Fondos de Titulización de Activos, con la finalidad de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las Pymes.
    • 9.133.537,31 euros para atender el pago de cuotas a la Seguridad Social en el Ministerio de Defensa.
    • 2.721.280 euros destinados al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en cuanto a compensaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2014.
    • 650.000,00 euros para atender ayudas sociales destinadas a mujeres, en aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • 57.708.102,76 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para atender el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, según lo establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Dicha Ley establece que la gestión de estas ayudas se realiza por la Comunidades Autónomas, que determinan las prestaciones efectivamente reconocidas y el importe que debe satisfacer la Administración General del Estado.
  • 249.914,99 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Economía y Competitividad para atender una sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional, favorable a Loiola Berrikuntza Fundazioa, relativa al abono de una subvención concedida y que no pudo ser finalmente abonada, destinada al equipamiento de un centro de empresas de nivel tecnológico.
  • 545.770,03 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento para atender las ayudas excepcionales previstas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca en mayo de 2001, relativos al 50 por 100 de los gastos de reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas dañadas, según los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta entre la Administración General del Estado y la Región de Murcia, una vez que dicha Comunidad Autónoma ha aprobado las certificaciones adecuadas para el pago a los beneficiarios.

Justicia

SOLICITADA A TAILANDIA LA EXTRADICIÓN DE LUIS BATLLE VILASECA

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar a Tailandia la extradición del ciudadano español Luis Batlle Villaseca, a quien se atribuyen dos delitos de asociación ilícita y estafa.

Al reclamado, detenido en Tailandia el pasado 29 de octubre, se le acusa de haber creado presuntamente, en compañía de otras personas, una estructura empresarial cuya actividad fraudulenta consistía en ofrecer puestos de trabajo en España a ciudadanos de América Latina a cambio de 464 euros por supuestos trámites de gestión que no realizaba. Durante los años 2007 y 2008 podría haber defraudado 485.677,73 euros.

La investigación determinó en septiembre que Batlle residía en Tailandia en compañía de una mujer de nacionalidad hondureña. La policía del país asiático le localizó en el aeropuerto Don Mueng de Bangkok cuando regresaba a Tailandia en un vuelo procedente de Laos y Camboya. Cuando los agentes le dieron el alto, el presunto estafador exhibió como defensa revistas gastronómicas en las que aparecía en su faceta de chef, aunque acabó reconociendo su verdadera identidad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON AUSTRALIA SOBRE EL PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA JÓVENES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al Programa de Movilidad para Jóvenes, cuyas firma y aplicación provisional autorizó el Consejo de Ministros el 29 de agosto de 2014.

El Acuerdo tiene por finalidad promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países, y proporciona a los jóvenes la ocasión de adquirir una experiencia profesional y personal, perfeccionando los conocimientos de lenguas, cultura y sociedad del otro país y de complementar su formación. Está dirigido a los nacionales de ambos países con edad comprendida entre los dieciocho y treinta años.

Se fija un número de visados que podrán expedirse de quinientos por año, cifra que podrá incrementarse anualmente.

A los jóvenes que participen en el programa de movilidad se les extenderá un visado por un período máximo de doce meses, que les permitirá residir, estudiar y trabajar en el otro país.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON ARGENTINA
  • También se autoriza la firma del Acuerdo sobre reconocimiento de títulos no universitarios.

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Convenio de Cooperación Educativa entre el Reino de España y la República Argentina. Además, ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo con Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España, y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes.

Convenio de Cooperación Educativa

Su principal objetivo es actualizar las relaciones en el campo educativo entre los dos países que, hasta el momento, se rigen por el Convenio de Cooperación Cultural entre España y Argentina de 23 de marzo de 1971. El 22 de junio de 2006 ambos países firmaron un Plan de Asociación Estratégica en el que se incluyeron determinadas previsiones en materia educativa para el impulso y la profundización de las experiencias de intercambio y de cooperación.

El tiempo transcurrido desde entonces, así como las transformaciones que se han producido en ambas sociedades y la importancia que los dos países dan a la cooperación educativa, justifican la necesidad de actualizar el marco jurídico existente hasta ahora en este ámbito, y se negociaron cuatro textos distintos que regularan de manera diferenciada las relaciones entre los dos países en el ámbito educativo y cultural. Uno de estos textos es el presente Convenio de Cooperación Educativa.

El Convenio constituye la base y servirá de marco para el desarrollo de las acciones de cooperación de interés mutuo. Ambos países constituirán una comisión mixta para la aplicación del mismo.

Las materias de reconocimiento de títulos y estudios, por su importancia, se regirán por acuerdos específicos, uno para el nivel universitario y otro para los niveles no universitarios de ambos países. Estos acuerdos ya han sido negociados y consensuados entre las partes.

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Convenio estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones, por lo que no supondrán incremento alguno del gasto.

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS

El objetivo principal de este Acuerdo es facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios en tres áreas de estudios no universitarios.

El Acuerdo regula pormenorizadamente los fines y objetivos del mismo, así como una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo y forma parte del mismo.

La principal actividad derivada de la firma de este Acuerdo es el reconocimiento de títulos y certificados de los estudios no universitarios contenidos en el mismo, actividad que ya se realiza en la actualidad, por lo que el nuevo Acuerdo no supone ninguna carga presupuestaria nueva para España. Además, en el artículo X del Acuerdo se recoge expresamente que los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del mismo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACORTADO EL PERÍODO DE RETENCIÓN EXIGIDO EN LAS AYUDAS ACOPLADAS A LA VACA NODRIZA
  • Esta reducción del período para cobrar las ayudas, de seis a cinco meses, atenuará el impacto negativo que la sequía ha ocasionado en la ganadería extensiva.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se acorta el periodo de retención que se exige para el cobro de las distintas ayudas acopladas dirigidas a la vaca nodriza de seis a cinco meses. Esto incluye, tanto la prima a la vaca nodriza, como la prima complementaria a la vaca nodriza y la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

La reducción del período de retención exigido para cobrar estas ayudas tiene una enorme importancia, ya que atenuará el impacto negativo ocasionado por la sequía sufrida entre octubre de 2013 y mayo de 2014 en la ganadería extensiva. Esta sequía provocó un gran deterioro en el estado de los pastos y reservas forrajeras en gran parte de las regiones productoras, y motivó el incremento de los costes de mantenimiento de la ganadería extensiva.

Los ganaderos que podrán acogerse a esta reducción serán los ubicados en las Comunidades Autónomas donde se han constatado los efectos de la sequía: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, R. de Murcia y C. Valenciana, lo que constituye casi el 72 por 100 del censo nacional de vacas nodrizas.

Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ARAGÓN PARA LA SEGUNDA TERMINAL DEL AVE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para modificar el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de la segunda terminal del tren de alta velocidad y su conexión con el aeropuerto y la plataforma logística de Zaragoza.

La modificación del Convenio que hoy se aprueba afecta sólo a los plazos de justificación, forma de pago y liquidación del convenio, con la finalidad de que la justificación de las actuaciones ejecutadas se pueda efectuar en el año 2015, sin que suponga alteración alguna del objetivo del Convenio.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADO EL CONVENIO CON LA SOCIEDAD ESTATAL CANAL DE NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del convenio de gestión directa suscrito en el año 2000 por el Ministerio de Medio Ambiente y la sociedad estatal Canal de Navarra, S. A. (CANASA).

Con esta modificación se podrán incorporar al documento los compromisos recogidos en el tercer acuerdo de actualización, firmado en agosto de 2013, para garantizar las obras de ampliación de la primera fase del Canal y permitir el regadío de más de quince mil hectáreas entre los ríos Ega y Arga.

Ésta es la segunda modificación que se acuerda tras la firma del convenio de gestión directa que establece las relaciones entre el Ministerio y la sociedad estatal CANASA para la ejecución y explotación de las obras hidráulicas de titularidad estatal incluidas en el proyecto del Canal de Navarra, declarado de interés general.

El Canal de Navarra, con origen en el embalse de Itoiz y cuyo tronco principal finaliza en la laguna artificial de Lor, tiene una longitud de 198 kilómetros, de los que 145 kilómetros corresponden al tronco principal del Canal, 32 kilómetros a sus ramales y los 21 kilómetros restantes a la ampliación de la primera fase.

Las obras del Canal incluyen la construcción de nueve túneles, doce sifones y dos acueductos, y proyecta incorporar cuatro balsas de regulación.

El canal, con una inversión de 720 millones de euros, tiene como objetivo mejorar el abastecimiento y el riego. Se trata de una actuación que impulsa la actividad agraria y el desarrollo de esta zona rural.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

OBRAS URGENTES DE REPARACIÓN DEL CAMINO DEL HIERRO Y EL CARBÓN (GIRONA)

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado las obras urgentes de reparación de los daños causados por las lluvias de este verano en el Camino Natural del Hierro y el Carbón, ubicado en la Comarca del Ripollés, en la provincia de Girona; lluvias que afectaron la estabilidad de las laderas a los dos lados del Camino, con deslizamientos e invasión de algún tramo del recorrido.

Las obras previstas permitirán la reparación de daños, como el mal estado de los firmes y pavimentos y la obstrucción de drenajes, con el consiguiente riesgo de erosión, depósitos de escombros y restos vegetales. Estos daños también provocan perjuicios económicos, al repercutir en las actividades ligadas al turismo que se desarrolla en conexión con el Camino Natural.

El Camino Natural del Hierro y el Carbón, entre Ripoll y Sant Joan de les Abadesses, es una infraestructura acondicionada en el marco del Programa de Caminos Naturales que desarrolla el Ministerio, de gran importancia para el turismo y el desarrollo rural en la Comarca del Ripollés, en Girona.

Gracias a estas infraestructuras se incentiva el turismo rural, favoreciendo el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, además de recuperar el uso del dominio público. Por otro lado, estos itinerarios ponen en común naturaleza, patrimonio histórico y cultural o la gastronomía, además de mejorar la calidad de vida y la salud de la población que los utiliza.

Fomento

DECLARADOS LESIVOS A LOS INTERESES DEL ESTADO LOS JUSTIPRECIOS DE SEIS FINCAS DE MADRID Y BARCELONA

El Consejo de Ministros ha declarado lesivos a los intereses del Estado tres acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por los que se fijan los justiprecios de tres fincas situadas en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, afectadas por el proyecto "Variante de la N-403 de Toledo a Valladolid", y otros dos acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona, sobre el justiprecio de tres fincas en el término municipal de El Papiol, afectadas por el proyecto "Enlace entre la autovía del Baix Llobregat y la autopista AP-7 en Castellbisbal".

Asimismo, el Consejo de Ministros ha acordado la finalización del procedimiento de declaración de lesividad de una finca en Madrid, revisando la determinación del justiprecio acordado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid.

Madrid

La lesividad, en el caso de las fincas afectadas en Madrid, se fundamenta en una incorrecta valoración del suelo como consecuencia de la aplicación errónea del método de capitalización de rentas por el Jurado de Madrid, que valoró las fincas expropiadas como fincas de regadío cuando se trataba de fincas rústicas de secano, al entender, erróneamente, que cualquier superficie rural de la Comunidad de Madrid puede potencialmente convertirse en suelo de regadío.

Barcelona

En cuanto a los dos acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona, que afectan a tres fincas, incurren en infracción del ordenamiento jurídico al aplicar los criterios de valoración de la actualmente derogada Ley sobre régimen del suelo y valoraciones del 13 de abril de 1998, cuando debió aplicar los criterios de valoración de la Ley de Suelo del 28 de mayo de 2007, normativa vigente en la fecha de iniciación del expediente de justiprecio. Además, el Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona aplica criterios valorativos distintos de los que, en razón de los usos y la calificación urbanística de cada una de las fincas, serían preceptivos según la citada Ley de Suelo de 2007.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Checa.-

D. PEDRO CALVO-SOTELO IBÁÑEZ-MARTÍN.

Nacido el 20 de diciembre de 1960, es Licenciado en Filología Clásica e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Suecia y Francia. Fue consejero técnico en la Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, jefe del Área de Asuntos de Desarme en la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme, segundo jefe en la Embajada de España en Ecuador y asesor en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores. En 2004 fue nombrado director gerente de Relaciones Internacionales del Ayuntamiento de Madrid y, posteriormente, pasó a ocupar la segunda jefatura en la Embajada de España en Egipto. Actualmente era asesor para Asuntos Parlamentarios en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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