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Al no publicarse la resolución que permite reducir el monto de los anticipos a cuenta del impuesto, los trabajadores independientes se ven en desventaja
29/05/2015 - 11:07hs

En la actualidad, la normativa vigente establece que los particulares deben ingresar cinco cuotas iguales -con vencimientos bimestrales- en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, los cuales operan en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.

En este escenario, luego de que el Ejecutivo diera este mes un alivio limitado en el gravamen a través de las cargas de familia, el peso que recae sobre algunos de los que sufren retenciones sobre sus sueldos se vio aliviada, pero no sucedió así en el caso de los autónomos.

Sucede que durante el mes próximo vence el plazo para que los contribuyentes -que trabajan de forma independiente- cancelen el primer anticipo en Ganancias correspondiente a este año y aún no se implementó ningún mecanismo desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que el monto correspondiente también se vea reducido.

En diálogo con iProfesional, el tributarista Alberto Romero, aseguró que "al no otorgar dicho mecanismo de reducción, se perjudica a los contribuyentes autónomos al someterlos al pago de un monto superior al que les corresponde".

El riesgo de pagar de menos

Igualmente, aunque se deba contar con la autorización de la AFIP, no son pocas las empresas y las personas físicas que deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el impuesto.

Al respecto, Alberto Romero, adelantó oportunamente que "al momento de pedir la disminución de anticipos en Ganancias, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".

"Es sabido que la compañía o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.

En base a la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios. 

Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el particular o empresa deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.