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La Carta Democrática Interamericana

Nicaragua, como Estado miembro de la OEA, estuvo representado en la Asamblea que aprobó el trascendental documento y figura como suscriptor de la Carta que, posteriormente, fue ratificada por nuestra Asamblea Nacional.

El 11 de septiembre de 2001, en una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada en Lima, Perú, fue aprobada la Carta Democrática Interamericana, instrumento jurídico que representa un hito en la historia del desenvolvimiento democrático de los países de la región.

Nicaragua, como Estado miembro de la OEA, estuvo representado en la Asamblea que aprobó el trascendental documento y figura como suscriptor de la Carta que, posteriormente, fue ratificada por nuestra Asamblea Nacional. De esta manera, el Estado de Nicaragua asumió todos los principios y compromisos con la democracia que establece la Carta.

El actual secretario general de la OEA, Luis Almagro, ha dado muestras de querer que la Carta no sea vista como una declaración más, sino que adquiera el carácter de guía para la acción de la OEA en los casos en que el sistema democrático se vea amenazado en algún Estado miembro. A diferencia de su antecesor en el cargo, Almagro ha utilizado la Carta para fundamentar sus reclamos, tal como sucedió con la extensa comunicación que envió al Consejo Nacional Electoral de Venezuela, a raíz de la negativa de dicho organismo de invitar a los observadores electorales de la OEA.

A su vez, la oposición venezolana se propone solicitar, con sobrada razón y según se ha informado, que se aplique el Artículo 20 de la Carta, en vista de la profunda crisis en que se encuentra el orden constitucional y democrático de Venezuela.

Ante esta nueva relevancia que está tomando la Carta, tras de haber sido relegada por el secretario general anterior, conviene tener presentes algunos de los principios y procedimientos establecidos en la Carta.

En su artículo primero la Carta sostiene, con meridiana claridad, que: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Además, agrega: “La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”. Esto significa que la democracia no es solo un sistema político sino un derecho de los pueblos, frente al cual los gobiernos tienen la obligación ineludible de promoverla y defenderla. Si no lo hacen y, por el contrario, se empeñan en destruirla, se constituyen en flagrantes violadores de la Carta.

El pueblo nicaragüense debería tener muy presente el contenido de este primer artículo, en circunstancias que en Nicaragua estamos viviendo un eclipse total del sistema democrático, por el control absoluto del poder que promueve el proyecto orteguista.

Encontrándonos en un año electoral, resulta de mucho interés lo que establece el artículo tercero de la Carta: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

El artículo 20 de la Carta, incluido entre las medidas para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, establece que: “En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”.

Si bien la Carta considera que “los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos”, esta responsabilidad no excluye la posibilidad de solicitar la presencia de misiones de observación electoral, debiendo el Estado Miembro garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral, las que se realizarán “de conformidad con los principios y normas de la OEA”. La presencia de misiones internacionales de observación electoral no representa ninguna lesión a la soberanía de los Estados Miembros que las soliciten.

El autor es jurista y escritor.

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