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Paraguay: Subsecretaría de Estado de Tributación reglamenta alcances del IRP
Domingo, Enero 1, 2017 - 11:00

La normativa, firmada por la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, aclara y precisa los alcances establecidos en los decretos N° 9371/2012 y N° 6560/2016, reglamentarios del IRP, a los efectos de permitir la correcta interpretación, liquidación y pago del referido impuesto.

Asunción. La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, dio a conocer ayer la resolución general N° 104, por la cual se reglamenta el impuesto a la renta personal (IRP).

La normativa, firmada por la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, aclara y precisa los alcances establecidos en los decretos N° 9371/2012 y N° 6560/2016, reglamentarios del IRP, a los efectos de permitir la correcta interpretación, liquidación y pago del referido impuesto.

Establece en su artículo 1 que las personas físicas cuyos ingresos brutos superen el rango no incidido pasarán a ser contribuyentes del IRP a partir del día siguiente de la fecha en la que superaron dicho rango. Si lo superan el 31 de diciembre, lo serán a partir del 1 de enero del siguiente año.

Aclara que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2421/2004, la renta bruta es sinónimo de ingresos gravados, que debe incluir, por tanto, lo siguiente: monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al régimen de jubilaciones y pensiones al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley.

Además, el monto total consignado en los comprobantes que respaldan los ingresos, excluido el IVA; el total de los ingresos efectivamente percibidos por las enajenaciones de inmuebles; cesación de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares; entre otros puntos establecidos en este artículo segundo.

También, se aclara que se encuentran comprendidos dentro de los conceptos no deducibles las erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, impuestos por la autoridad pública competente y ordenados por resolución judicial en materia penal.

Asimismo, el IVA incluido en los comprobantes de venta, cuando este ya haya sido considerado como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA; las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto de otro impuesto, las amortizaciones de capital de los préstamos obtenidos luego de ser contribuyentes del IRP; los gastos realizados en el exterior, relacionados al turismo y el esparcimiento.

A partir del próximo año entrará en vigencia el sistema de retenciones, que –según la resolución– los contribuyentes del IRP deberán actuar como agentes de retención cuando adquieran servicios de personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, que realicen actividades gravadas por cualquiera de los impuestos a la renta, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para cada uno de ellos.

Autores

ABC Color (Paraguay)